lunes, 18 de mayo de 2009

Clase 18-05-09

Hoy analizamos un caso real sucedido en la Escuela de Educacion Media Nº___ de Lomas de Zamora.

Una docente le dice a un alumno que insistía por repetir su merienda: “Querido, acá se viene a estudiar, no a matarse el hambre con la merienda que te dan… ¿No te dan de comer en tu casa?”. El alumno respondió, “Mi papá esta sin trabajo y a veces no alcanza, pero a Ud. seguro que eso no le importa…”

1) ¿Qué opinion te merece el caso?
2) Reflexiona sobre alguno de estos interrogantes: ¿Debe la escuela absorver las demandas sociales? ¿Debe la escuela dejar de lado la pobreza y dedicarse a enseñar? ¿Es tarea de una docente alimentar a sus alumnos?
3) ¿En qué aspectos la maestra se contradice con los Derechos del Niño y con la Ley de Proteccion Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Ley Nº 26.061
4) ¿En qué aspectos la maestra se contradice con el Titulo IV la Ley Nac de Educ. 26.206?
5) ¿En qué aspectos la maestra se contradice con los art. 1 y 2 del Reglamento General de Escuelas públicas?
6) Finalmente, si usted se encuentra presente mientras se produce este acontecimiento, ¿Qué acciones tomaría?

8 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

jo jo

modelo3 dijo...

La docente esta equivocada porque debería revisar el articulo 67 del Titulo IV donde esta especificado los requisitos de la docencia y su formación, en base a esté ella sabrá cuales son sus obligaciones.


La escuela debe absorber las demandas sociales ya que los niños, niñas y adolescentes son sujetos sociales activos de derecho y con la sacian de la Ley 26.061 los niños, niñas y adolescentes gozan de los beneficios de la seguridad social.
Los derechos y garantías de los sujetos de esta ley son de orden publica, irrenunciable, interdependiente, indivisibles e intransigibles.
Es tarea del docente alimentar a sus alumnos dentro del ámbito escolar, ya que es una obligación que tiene el docente según la Ley 26.061 en donde se considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derecho. Tienen el derecho a la alimentación, salud, educación, vestimenta, etc.


La maestra se contradice con los derechos del niño y de la Ley de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes porque hasta los 18 años los adolescentes, niños y niñas tienen derecho a ser escuchados y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifieste, en todos los ámbitos.
Según la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes se contradice la maestra ya que esta ley tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Esta ley considera niños y niñas hasta los 12 años y adolescentes hasta los 18 años. Otra de las cosas que plantea esta ley es la NO discriminación por ninguna razón, ni circunstancias; igualdad de condiciones, sin distinción de raza, sexo, edad, religión etc.; que tengan una vida digna; etc.; cuestiones que debería haber tomado en cuenta la docente antes de actuar como actúo.

La maestra se contradice con Titulo IV de la Ley de Educación 26.206 ya que el docente tiene la obligación de garantizar y proteger los derechos de los niños, niños y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad.
Contradice el articulo 1 y 2 del Reglamente General de Escuelas Publicas ya que el fin de la educación común es procurar el desenvolvimiento de la
Personalidad del educando de acuerdo con sus aptitudes, tratando de favorecer su
Adaptación social, preparándolo para desempeñarse adecuadamente en su realidad presente e ingresar en la comunidad a la que pertenece como un miembro útil y responsable.
La Ley 11.612 establece al respecto los derechos, obligaciones y garantías del educando. En este sentido habla del derecho de estudiar y aprender consagrados por la Constitución Nacional y los principios establecidos por la Ley Federal de Educación para todo el territorio Provincial. La
Duración tendrá por objeto la formación integral de la persona respetando los derechos humanos y libertades fundamentales y respetando la libertad de conciencia.

Acciones que tomaríamos serian: primero denunciar para interponer acciones administrativas y jurídicas a fines de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos a trabes de medidas expeditas y eficaces

Anónimo dijo...

Las alumnas que publicamos el trabajo que dice arriba modelo 3 somos: IVANA GUTIERREZ, ALEJANDRA MARCO GRECO Y MARIANELA DON.

Gabriel Alfi dijo...

Buenisimo chicas!!! veo que estan trabajando arduamente!!!
Me encanta que el Blog tenga este movimiento, utilizado de esta manera realmente resulta frutífero para nuestras comunicaciones.
Les comento 2 cositas...
La primera es que no se asusten si de golpe ingresa gente nueva, es que noelia gallo tiene otro blog, y estamos decidiendo si juntar los blogs en una misma direccion, en ese caso vendrian nuevos alumnos para aqui... en ese caso les daremos la bienvenida a nuestro espacio, sino, nos mudaremos nosotros al espacio que ellos tienen.
La segunda es que ahora mismo voy a publicar un material interesante que me llego recien por mail... es solo para leerlo y que esten informadas... (De paso repasan un poco sobre la piramide legal)...

Ailen Kletzel dijo...

1. Lo que plantea la docente no es correcto; lo ideal sería interiorizarse y dirigirse al artículo 67 en el cual se hacen explícitos las obligaciones del maestro, lo cual no coincide con su manera de hablar con sus alumnos.

2. La escuela debería absorber las demandas sociales ya que tantos niños de EPB o adolescentes de ESB o Polimodal tienen derechos y tal y como dijeron las chicas gozan de los beneficios de la seguridad social. La escuela no debe dejar de lado la pobreza; no es solamente su tarea enseñarles a sus alumnos, sino tener en cuenta esta situación porque la pobreza acarrea consecuencias en la educación, este aspecto es fundamental para tener en cuenta. Según la Ley 26.061, el maestro posee la obligación de alimentar a los niños dentro de la escuela.

3. Existe una contradicción por parte de la docente ya que los niños deben ser tenidos en cuenta dentro del ámbito escolar, esto incluye: ser escuchados y tratados / ayudados cuando ellos requieran ayuda como en este caso: repetir la merienda. La Ley plantea también la no discriminación bajo cualquier circunstancia, igualdad de condiciones

4. La maestra se contradice ya que tiene como obligación el garantizar y proteger los derechos de los niños y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad.

5. La maestra contradice los artículos 1 y 2 del Reglamento General de Escuelas Públicas ya que la educación tiene como fin procurar el desenvolvimiento de la personalidad del educando haciéndolo sentir como miembro útil y responsable ante los demás así como procurar su adaptación social.

6. Si me encuentro presente mientras se produce este acontecimiento, la acción que tomaría sería la siguiente: DENUNCIAR ESTE HECHO, ya que la docente no está cumpliendo con sus obligaciones tal y como lo dispone la Ley.

paula ojeda dijo...

1)Desde mi punto de vista desde sus palabras hasta su modo de decirlas no corresponden a una docente, ya que permanentemente debe dar el ejemplo. Y mostrar que ante todo estamos tratando con seres humanos que deben ser respetados y contenidos si hace falta

2)En la actualidad, es verdad que el lugar que ocupa la escuela difiere del lugar que ocupaba años anteriores. Pero también es verdad que los problemas sociales se incrementaron y muchas veces la escuela se ocupa mucho más de los niños que su propia familia. Siendo así, considero, en lo personal, que alguien debe ocuparse de ellos, no pueden quedar a la deriva, y conjuntamente al acompañarlos, el docente no bebe dejar de lado su principal tarea que es la de enseñar, ya que esto también forma parte de los derechos del niño

3)La maestra no tuvo en cuenta las condiciones personales del niño, así como tampoco, que los organismos del Estado deben brindar protección y auxilio en cualquier circunstancia. La ley sostiene que los niños tienen derecho a la dignidad como sujetos, a no ser sometidos a trato violento ni discriminatorio como por ejemplo, de modo contrario la docente cuestionó: “ no te dan de comer tus padres nene?

4)Se contradice en cuanto a sus obligaciones de acuerdo a la ley : proteger y garantizar los derechos de los niños que se encuentren bajo su responsabilidad

5)Se contradice con el artículo I ya que la docente no favorece la adaptación social del niño para que se adecue en su realidad, sino por el contrario, lo discrimina, siendo también que la educación tiene como objetivo la formación integral de la persona respetando sus derechos humanos y libertades. En cuanto al articulo II se contradice ya que la escuela debe fomentar el amor y la solidaridad y debe permitir que los alumnos se adapten socialmente y forjar hábitos de convivencia

6)Si hubiera estado presente denunciaría este hecho y si estaría dentro de mis posibilidades sancionaría a la docente pero previamente pediría sus disculpas ante el niño.