martes, 30 de septiembre de 2008


Presentación

El material que se presenta a continuación ha sido elaborado por La Dirección Centro de Documentación e Información (CENDIE), en colaboración con la Dirección de Concursos Docentes y Pruebas de Selección de la Dirección Provincial de Inspección General, dependencias pertenecientes a la Subsecretaría de Educación. La finalidad de esta producción es la de facilitar el acceso a la referencia bibliográfica, a la documentación legal y a documentos de apoyo correspondientes a las pruebas de selección para el desempeño de cargos directivos que se realizarán en el ciclo lectivo 2008.


Normativa General y Específica
A continuación presentamos la normativa general relacionada con las pruebas de selección de todos los niveles y modalidades y los Documentos y normativa específica pertenecientes a cada uno de los niveles y modalidades.
Clic Acá

martes, 16 de septiembre de 2008

Lecciones paseo, salidas, campamentos Provincia de Buenos Aires

LA PLATA, 30 de marzo de 2006.

Visto el Expediente Nº 5801-889.834/06; y

CONSIDERANDO:

Que las EXPERIENCIAS DIRECTAS, LECCIONES PASEO O SALIDAS organizadas bajo el control de la autoridad educativa, constituyen un marco propicio para el desarrollo de la autonomía, creatividad y sentido crítico del educando;

Que resulta pertinente y procedente, en el marco de consolidar en los establecimientos educativos a través de sus recursos humanos, un cambio en la concepción respecto a la naturaleza de las lecciones-paseo y/o salidas, bajo el control de la autoridad educativa, en cuanto a su procedimiento, tramitación e implementación;

Que tal actividad conlleva una efectiva práctica profesional y responsable de la función docente;

Que debe propiciarse, con restricciones inevitables, el ejercicio de la autonomía institucional, con especial referencia a las experiencias directas;

Que tales acciones desarrolladas implican que los menores de edad que participan de este tipo de experiencias, se encuentran “bajo control de autoridad educativa” y el establecimiento educativo, en su condición de parte integrante de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene obligaciones específicas de deber, de cuidado y vigilancia activa del menor;

Que el ámbito espacial de aplicación respecto de las experiencias directas, lecciones-paseo y/o salidas organizadas bajo el control de la autoridad educativa, implica que las mismas son organizadas, promovidas y vigiladas por la Dirección General de Cultura y Educación y ejecutadas por parte del personal educativo;

Que las mismas pueden ser concretadas también en el marco de Programas en ejecución como PATIOS ABIERTOS y otros a implementar;

///-2-

Que resulta dable destacar que los viajes de egresados y/o de esparcimiento contratados por alumnos, que se realizan a un lugar determinado sin la dirección ni control de la autoridad educativa, escapan a la responsabilidad regulada por el ARTICULO 1117 del Código Civil y, por lo tanto, no forman parte de las actividades normadas por la presente y se encuentran encuadradas dentro de la normativa nacional aplicable a “turismo estudiantil”, encontrándose reglamentadas por RESOLUCIÓN N° 118/05 y su modificatoria RESOLUCIÓN N° 987/05 de la Secretaría de Turismo de la Nación, notificada a esta Dirección General de Cultura y Educación por nota del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 1268/05;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 22-XII-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que el artículo 33 inc. e), Ley N° 11.612 habilita al Director General de Cultura y Educación para el dictado de la presente;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Derogar toda norma que se oponga a la presente.-----------------

ARTÍCULO 2°: Aprobar la normativa reglamentaria aplicable a la realización de experiencias directas, lecciones-paseo y/o salidas bajo el control de la autoridad educativa, en establecimiento estatales o privados, de todas las Direcciones Docentes, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3°: Justificar, cuando correspondiere, las inasistencias del personal docente que desempeñándose simultáneamente en varios servicios educativos deban acompañar a los alumnos de los establecimientos donde cumplen funciones. Fijándose a tal efecto un máximo de 15 días hábiles por año, no afectando la normal percepción de sus haberes y la bonificación por presentismo correspondiente a su régimen laboral. El máximo de días fijados en el presente no podrá acumularse a los establecidos por la resolución N° 1457/02.------------------------

/// -3-

ARTÍCULO 4°: Aprobar los Anexos I que consta de 2 (DOS) fojas, II que consta de 1 (UNA) foja, III que consta de 1 (UNA) foja, IV que consta de 1 (UNA) foja, V que consta de 1 (UNA) foja y VI que consta de 1 (UNA) foja como parte integrante de la presente RESOLUCIÓN. ----------------------------

ARTÍCULO 5°: Determinar que la Subsecretaría de Educación dispondrá -------------------- sobre cuestiones no pautadas en esta Resolución, previo dictamen del Consejo General (ARTICULO 43 ley 11612).--------------------------------

ARTICULO 6°: Establecer que la presente RESOLUCIÓN será refrendada --------------------- por el señor Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la señora Subsecretario de Educación-----------------------------------

ARTICULO 7°: Registrar esta RESOLUCIÓN que será desglosada para su --------------------- archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Inspección General; a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a todas las Direcciones Docentes y Administrativas. Cumplido, archivar.----------

RESOLUCIÓN N° 426/06.

martes, 12 de agosto de 2008

Presentacion de la Perpectiva Sociopolitica 1ºA ISFD Modelo Lomas

Me presento, soy Abbo David curso el primer año del ISFD de Educacion fisica en el Modelo Lomas.
Les comento que les escribo con el proposito de hacerles llagr a ustedes la real importancia que tiene esta materia... ahora les pregunto a ustedes ¿Porque creen que se incluye la perspectiva en la formacion docente? ¿ LA creen importante? seria de gran importancia q dejen bajo esta entrada su comentario, para nosotros sera de gran relevancia para los futuros estudios y mejoramiento de la misma.

Ademas les quiero compartir algunos de los temas tratados en el primer semestre de sociopolitica en primer año de educacion fisica que plasman las respuestas de las preguntas anteriormente citadas. A pesar de esto, nos gustaria que dejen de todas maneras su comentario dejo, desde ya muchas gracias.

La perspectiva es de dos horas semanales, en esas dos horas de tratan temas como los siguientes:

-Las bases legales de la educacion, como son la piramide legal, los mpoderes del estado, La constitucion nacional, provincial segun sea el caso, los articulos que a la educacion competan.

-Organigrama del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires:
Ministerio de educacion de la nacion
Direccion general de cultura y Educacion
Subsecretaria de educacion, subsecretaria de cultura

-Diseño curricular de la provincia de Buenos Aires
Superficie, poblacion, partidos, exportaciones, importaciones, produccion economica primaria, secundaria, terciaria, infraestructura, etc.

-Numeracion de las escuelas estatales de la provincia de Buenos Aires:
El numero de las escuelas se funda por orden cronologico de creacion.
Jardines:del 900 en adelante y por distrito
Primaria:del 1 al 200 y por distrito
Secundaria:de enseñanza media, tecnica y nacionales: del 1 en adelante y por distrito
Adultos Primaria: del 700 en adelante y por distrito
Centro de educacion de nivel secundario: del 450 al 499
Centro de formacion profesional: del 400 al 449
Escuelas especiales: 500
Centro de educacion complementaria: del 800 en adelante y por distrito
Centro de educacion fisica:del 1 en adelante y por distrito
Instituto superior de formacion dopcente:del 1 en adelante y por distrito
Instituto superior de formacion tecnica: del 1 en adelante y por distrito

-Actores institucionales: Director, vicedirector, secretario, prosecretario, bibliotecario, equipo de orientacion educativo, maestro recuperador, fonoaudiologa, maestro recuperador de escuelas especiales, maestro integrador, auxiliares, y cómo llegar a sus cargos.

-EL ESTATUTO DOCENTE
-REGIMEN DE LICENCIAS

Bueno, a grandes rasgos esos fueron los temas tratados, para mas informacion pueden consultar con cualquiera de nosotros alumnos del primer año de educacion fisica, o bien con los profesores que dictan la perpectiva, en lo personal recomiendo el que nos dicta, el señor Daniel Morel, que aprovecho este espacio para mandarle un saludo y un cariño enorme a una gran persona como lo es él.

Sin mas, me despido de ustedes hasta la proxima vez, nos estamos contactando a trves de este blog y espero que sea de gran utilidad y que nos dejen sus comentarios.

Gracias.. David

lunes, 30 de junio de 2008

Tamarit


































Objetivos:
Analizar el conocimiento como hecho social, su producción, legitimación y transmisión por vía de la escuela Relacionar el conocimiento con el poder Reflexionar sobre la función de la escuela para las clases subalternas.

Conceptos básicos:
El sistema educativo constituye un importante centro de poder ideológico. El conocimiento escolar es el resultado de un complejo proceso selectivo. El currículum escolar se halla cargado de contenidos que no pueden ser encuadrados dentro del campo del conocimiento. El conocimiento ‘científico’ de la realidad natural y social es legitimado por el hecho mismo de su producción en función de quiénes lo producen. El sentido común del docente facilita la aceptación acrítica del conocimiento escolar. No hay ninguna relación directa entre conocimiento y poder, sólo la organización permite construir poder. La buena escuela para las clases populares será aquella que despierte o estimule la conciencia crítica, que no deforme la historia, que no ignore vastos espacios de la realidad social, que no oculte o descalifique el conflicto, en fin, que no reprima, que libere.

Introducción al tema:
La producción de creencias nos lleva a veces a enamorarnos de frases que, al ocultar su violencia simbólica, contradicen nuestros propios supuestos o ideales. El mito es un potente generador de creencias que alimenta el sentido común; por ello, parte de la tarea de un educador crítico es brindar los elementos que permitan ‘desmitificar’ la realidad que el mito intenta ocultar. Para introducirnos en el análisis de la relación conocimiento-poder, tomamos de otro texto de Tamarit, “Poder y educación popular”, la definición del mito como un habla despolitizada. Citando a R. Barthes, en tanto el despojo de la historia hace que las cosas se purifiquen, se tornen inocentes: “el mito priva totalmente de historia al objeto del que habla. En él, la historia se evapora; es una suerte de criada ideal: prepara, trae, dispone, el amo llega y ella desaparece silenciosamente; sólo hay que gozar sin preguntarse de dónde viene ese bello objeto. O mejor: no puede venir más que de la eternidad; desde siempre estaba hecha para el hombre burgués...” El lugar propio del mito es la política y su eficacia consiste, precisa y paradójicamente, en despolitizar la palabra. Por lo tanto, continúa Tamarit, si queremos neutralizar su efecto debemos comenzar por reintroducir la política en los elementos sustantivos que componen su enunciado. Por tal razón, para despojar al término de ‘poder’ de su alta carga de ambigüedad, es necesario realizar algunas distinciones: ¿de qué hablamos cuando hablamos de poder? ¿Poder de quién, sobre qué o sobre quién, para qué? ¿Es lo mismo tener poder sobre las cosas que tener poder sobre los hombres? ¿Es lo mismo tener poder sobre un individuo que tener poder sobre una clase social? La pregunta, en tal caso es: ¿qué es el poder? Como ya sabemos, la respuesta será diferente según provenga de la teoría del orden o de la teoría del conflicto. Lo que no podemos hacer es dejar pasar por alto el significado atribuido al concepto si queremos tomar postura frente a su relación con el conocimiento. Pero el término ‘conocimiento’ también está cargado de ambigüedades y es sujeto de distintas interpretaciones y aplicaciones. De todos modos, nuestra preocupación por el concepto está ligada a una preocupación más amplia: ¿cómo puede la escuela promover o, más humildemente, contribuir a la realización de una sociedad más justa, ética y solidaria? Quizás esta misma frase de Tamarit sirva para cerrar y abrir este debate: “nos atrevemos a afirmar que mientras las letras contribuyan a ‘manufacturar el consenso’, a debilitar el ‘núcleo del buen sentido’ de los hombres del pueblo, en fin, a formar ciudadanos uncionarios, la escuela pública no será la escuela del pueblo. Teniendo presente, asimismo, que el Estado no se va a desprender generosamente de ella, sólo cabe visualizarla como un espacio a conquistar; un espacio de lucha por las definiciones de la realidad que no se fundan en premisas ‘científicas’ sino en razones políticas. Un espacio que no tiene más opciones que la de ser crítico o cómplice. De nuestra inteligencia, de nuestro compromiso y de nuestra voluntad la de los hombres del pueblo, queremos decir depende, entonces, que la escuela se convierta en un ámbito de resistencia efectiva”. (Del libro “Educar al soberano”) Pasemos ahora a analizar los conceptos de conocimiento y poder.

jueves, 15 de mayo de 2008

Algo mas sobre la Ley 1420

LEY DE EDUCACIÓN COMÚN 1420

La ley de Educación Común 1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de julio de 1884, después de fuertes debates en el Congreso Nacional y en la prensa.

La discusión acerca de la ley de la educación fue uno de los debates más intensos, y de largo alcance, en la historia Argentina. Distintos puntos de vista en torno a la enseñanza religiosa, a la escuela mixta y al control del Estado (y de la nación) sobre la educación dividieron a la generación del ochenta. Las divergencias fundamentales se centraron en la identificación común de la necesidad de una ley de educación, la gratuidad y obligatoriedad de la escuela.

En 1883, el Congreso comenzó a discutir un proyecto mediante una iniciativa apoyada por los católicos desde la Comisión de Justicia, Culto e Instrucción, presentada a las Cámaras por Mariano Demaría. Después de un largo debate en el que intervinieron entre otros Eduardo Wilde, ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Onésimo Leguizamón y Tristán Achaval Rodríguez, el proyecto fue rechazado. Inmediatamente la mayoría liberal del Congreso presentó otro alternativo, el que fue aprobado con algunas modificaciones.

Uno de los temas más debatidos de la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares. Existían opiniones contrapuestas acerca del papel de la Iglesia en la sociedad y el Estado. Los liberales impulsaron un programa secularizador, por el cual la Iglesia católica perdió parte de sus potestades en cuanto al registro civil, la educación y el matrimonio. En ese marco, la religión en las escuelas fue el nudo del debate. Finalmente, la ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación pero la instrucción religiosa quedó en calidad de optativa, con autorización de los padres, y dictada fuera del horario escolar.

Otro punto de discusión radicó en la capacidad del Congreso para legislar en lo atinente a la instrucción pública en toda la república, según preveía el proyecto presentado por la Comisión. Primó la posición de algunos legisladores, quienes sostenían que el Congreso sólo podía dictar leyes generales en lo relativo a la educación, resolviendo sólo sobre la ley de educación para la capital, los territorios y las colonias nacionales. El Estado nacional limitaría su influencia a las escuelas de la Capital, colonias y territorios nacionales y en las escuelas normales, dejando a los gobiernos provinciales la facultad de dictar sus propias leyes de educación. Sin embargo, el gobierno nacional a través de las subvenciones a las escuelas en las provincias tenía autoridad para inspeccionarlas. Las autoridades educativas nacionales realizaron persistentes esfuerzos por establecer líneas de acción en las provincias concordantes con las directivas nacionales.

La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley. Los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos. Por último, la formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la educación –privada o pública- quedó en manos del Estado. No obstante, la sociedad tenía a través de los llamados distritos escolares en los que participaban padres de familia (elegidos por el Consejo Nacional de Educación), la facultad de inspeccionar la calidad, higiene y cumplimiento de las leyes en las escuelas.

En las décadas siguientes, la ley se convertirá en una divisoria de aguas de los sucesivos enfrentamientos ideológicos que atravesaron la opinión en el país. La posición crítica o defensiva ante la ley será uno de los puntos que demarcarán las corrientes de ideas antagónicas. Sin embargo, a lo largo de más de un siglo, el significado social y político de la ley varió en sintonía con los cambios en el escenario político y los debates ideológicos.

viernes, 9 de mayo de 2008

Contrato de Maestras 1923

Las clausulas impuestas son increiblemente abusivas,
absurdas y machistas como por ejemplo:
(Hagan "click" sobre la imagen para ampliar)



sábado, 3 de mayo de 2008

Bienvenid@s

BLOG

Un blog, o en español también una bitácora, es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.

El término blog proviene de las palabras web y log ('log' en inglés = diario).Habitualmente, en cada artículo de un blog, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo. No obstante es necesario precisar que ésta es una opción que depende de la decisión que tome al respecto el autor del blog, pues las herramientas permiten diseñar blogs en los cuales no todos los internautas -o incluso ninguno- puedan participar.

http://www.ppimodelolomas.blogspot.com/

FORO

Los foros en Internet son también conocidos como foros de mensajes, de opinión o foros de discusión y son una aplicación web que le da soporte a discusiones u opiniones en línea. Son los descendientes modernos de los sistema de noticias BBS (Bulletin Board System) y Usenet, muy populares en los años 1980 y 1990. Por lo general los foros en Internet existen como un complemento a un sitio web invitando a los usuarios a discutir o compartir información relevante a la temática del sitio, en discusión libre e informal, con lo cual se llega a formar una comunidad en torno a un interés común. Las discusiones suelen ser moderadas por un coordinador o dinamizador quien generalmente introduce el tema, formula la primera pregunta, estimula y guía, sin presionar, otorga la palabra, pide fundamentaciones y explicaciones y sintetiza lo expuesto antes de cerrar la discusión.

www.usuarios.lycos.es/unlzeducacion

MAIL

Para contactarme por correo pueden hacerlo a
gabrielalfi@hotmail.com o btgabylan@gmail.com