Clase: 04/05/09 Política Institucional
Mariana, profesora de Ingles, ha realizado un curso de “Tecnología aplicada a la enseñanza de inglés” en FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) y no sabe como registrar el curso para que le otorgue los bonificantes correspondientes. ¿Qué podemos hacer para ayudarla? ¿En que normas legales debe fundamentar su accionar?
PIRAMIDE LEGAL - PARTICULARIDADES Y DIFERENCIAS
Ley: Lo aprueba el poder legislativo Decreto: Lo aprueba el poder ejecutivo (Gobernador)
|
Según Art. 14. de la CN- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 39.CPBA- El trabajo es un derecho y un deber social.
1- En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.
A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.
Artículo 35.CPBA- La libertad de enseñar y aprender no podrá ser co
artada por medidas preventivas.
Articulo 67 Obligaciones de la NUEVA LEY
Nacional de Educación N° 26.206 incisos C) El docente esta obligado a
capacitarse y actualizarse en forma permanente.
Según la Resolución Nro.4730/08 de la DGCyE: Puntajes curso capacitación docente. El docente que realiza capacitaciones
recibe un puntaje bonificante.
Respuesta:
Hay que ir a la plata con originales del titulo/curso, el programa de estudios y la resolución de autorización del dictado de la carrera. En reconocimiento de títulos, hay que hacer un expediente, tarda un poco pero luego determinan la incumbencia de títulos, si es una carrera nueva, sino hay que ver si ya está en http://www.abc.gov.ar
Contáctenos
Domicilio: Calle 12 y 51 - Torre Gubernamental I - Piso 9 - La Plata (1900)
Horario de Atención: 8 a 18 hs.
Área Tribunales de Clasificación
Teléfono 429-5309/429-5311
RPV 20589/20590
Interno 5309
Fax 429-5310
Correo Electrónico trcl@ed.gba.gov.ar
COMISIÓN DE TÍTULOS: http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/tribunaldeclasificacion/default.cfm
1 comentario:
Esta clase me parecio verdaderamente muy interesante ya que es algo que nos puede pasar en nuestra vida como profesionales en la docencia que seremos ( y muchos somos hoy en dia). La verdad desconocia los pasos que se debian seguir para que nos reconozcan un certificado por un curso.
Publicar un comentario