lunes, 8 de junio de 2009

Clase 08/06/09

CLASE B
Revisando la legislación sobre Calidad Educativa encontramos algunos apartados que merecen la pena ser analizados separadamente:

La Ley de Educación Nacional Nº 26.206
En el ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
En el ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
En el ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación.

Revisaremos expresamente el siguiente apartado:
TITULO VI
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley.
c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.
d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 87.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

De la Ley Provincial de Educación Nº13.688
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 16.- Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:
Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos a las instituciones de cualquier Ámbito, Nivel y Modalidad para que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación.
ARTÍCULO 103.- El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento.
Puede asesorar también en materia de
g. Procedimientos, relevamientos e instancias de evaluación de la calidad educativa de cualquier tipo y nivel.

Observar desde internet el siguiente enlace que refiere al Programa Nacional de Inclusión Educativa “TODOS A ESTUDIAR” que todavía se encuentra en vigencia en la Provincia de Bs As.

http://168.83.82.201/dnpc/pdf/pnie/conferInet2004.pdf

Para realizar una búsqueda más exitosa: Dentro del texto buscar los párrafos que refieren a CALIDAD EDUCATIVA, INCLUSIÓN, PERMANENCIA, TERMINALIDAD. Utilizando la propiedad de Búsqueda de palabras. (MENÚ EDIT > FIND o CTRL + F)

Tarea: Desde tu práctica docente o desde tu actividad como docente, y pensando estrictamente en la institución que desarrollas dicha actividad, elabora un plan de acción para sostener y/o elevar los índices de inclusión, permanencia, terminalidad y calidad educativa de tu curso/año o institución de acuerdo al cargo que desempeñas.
(Ejemplo de plan de acción sencillo: Diagnóstico / Acciones / Plazos / Evaluación de acciones).

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