viernes, 29 de mayo de 2009

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL Y PROVINCIAL: CALIDAD EDUCATIVA, INCLUSIÓN, PERMANENCIA, TERMINALIDAD.

EL PROXIMO TEMA ES: PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL Y PROVINCIAL: CALIDAD EDUCATIVA, INCLUSIÓN, PERMANENCIA, TERMINALIDAD.

1) En las próximas 3 clases, trabajaremos sobre “El tema Calidad Educativa, inclusion y permanencia”.
Traer (en lo posible leído) el siguiente texto del módulo:
Alfi, Gabriel y Berias, Marcelo: La calidad educativa en las Ciencias de la Educación, Ensayo, Buenos Aires, UNLZ, 2004.
2) Los ejes o columna vertebral del texto que trabajaremos son los siguientes:
¿Qué función cumple la educación?.
¿Cuál será el rol del docente? ¿Vocación docente o profesionalismo?
¿Por qué y para qué la necesidad de educar?
¿Calidad educativa? ¿Para quién? ¿Para qué?
Presten mucha atención a estos interrogantes, serán de gran utilidad para guiarlas sobre la lectura del texto.
Pero al mismo tiempo debemos hacer un esfuerzo intelectual, sobre exigir nuestro pensamiento e intentar responderlas.
Las respuestas serán múltiples y provocarán un intenso debate de ideas.
No es un texto sencillo, si tienen dudas en la lectura manténganse conectados por mail o por blog durante la semana.
Buen finde, aprovechen el frío y acompañen el texto con una tacita de cafe.

jueves, 28 de mayo de 2009

DISPOSICION CONJUNTA Nº 1/09

Lomas de Zamora, 27/05/09

Se les remite en archivo adjunto a continuación la versión digital de la Disposición Nº 1 de la Dirección de Políticas Alimentarias de Educación para la Salud. Si bien la difusión de la misma estará a cargo de los Consejos Escolares, se remite la misma para conocimiento de los Jefes Regionales, Jefes Distritales e Inspectores Areales, así como también acompañar la difusión en los establecimientos escolares de su Región.
Atentamente

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

La plata, Mayo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se han detectado casos de influenza A (H1N1) en jóvenes que concurren a establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
Que es necesario establecer normas en el contexto de la prevención de un brote epidémico,
Que resulta indispensable ante el evento articular acciones con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,
Que entre las misiones y funciones de la Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud se encuentra la de realizar todas las gestiones a su alcance en beneficio de los educandos;
Por ello,

LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD DISPONE

ARTICULO 1º. Ante casos sospechosos de Influenza A (H1N1) se deberá comunicar de manera urgente a la Autoridad Sanitaria local competente, quien dispondrá las medidas que estime corresponder.-----------------------------------------------------------
ARTICULO 2º.
Dejar establecido que la presente Disposición será refrendada por el Señor Director Provincial de Consejos Escolares.-------------------------------
ARTICULO 3º. Comunicar la presente Disposición a todos los Consejos Escolares y por su intermedio a los establecimientos educativos de cada distrito.------------
ARTICULO 4º. Registrar esta Disposición en el Departamento Administrativo de la Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud, que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Cumplido, archivar.----------------------------------------

DISPOSICION CONJUNTA Nº 1/09

lunes, 25 de mayo de 2009

PEI

El PEI s el Proyecto Educativo Institucional que explícita las metas y objetivos que han de cumplirse para la realización de la misión institucional y de los fines formativos que derivan de ella. Determina el plan de trabajo que la institución se da a sí misma para mediano y largo plazo.
Se constituye entre los distintos actores y entre éstos con el contexto escolar (maestros, alumnos, directivos, personal no docente, padres, y otros que a juicio de la escuela sean necesrios para determinar este proyecto). Los actores tienen autonomía y hay una articulción entre el compromiso individual y grupal. El poder estará bien repartido si cada uno hace bien lo que tiene que hacer, de esta forma se beneficiará la institución.Las acciones que debe tomar el docente en este caso es recurrir a la ley donde quedan explicitados sus derechos como la ctiva participación en la elaboración e implementación del Proyecto Institucional de la escuela.
Según la política educativa actual podría relacionar los términos de participación, dmocracia, inclusión, escula abierta y PEI con el artículo 6º de la Cámara de Senadores de la Nación- Proyecto de ley que determina:
Son funciones de las cooperadoras colaborar con la autoridad escolar en la mejora de la calidad educativa apoyando la tarea pedagógica de los docentes, participando en las acciones que tiendan al fortalecimiento de la igualdad y la ciudadanía democrática en las instituciones educativas. Contribuír al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar colaborando con el mantenimiento de los edificios escolares y equipamiento. Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales de los establecimientos educativos. Colaborar con la integración y la inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren excluídos de la escolaridad. Realizar actividads solidarias con otras escuelas. Participar en organizaciones vecinales y órganos de decisión local.
Creo que el rol del docente hoy en cuanto a su participación en la vida política institucional puede presentar en algunos casos dificultades, por ejemplo los maestros de materiales especiales como el caso de Inglés, Educación Física, etc., en la organización de un día de encuentro que coincida con el resto del personal, donde todos puedan consultarse a cerca del grupo que tienen presentando los problemas de conducta, aprendizaje, etc.

lunes, 18 de mayo de 2009

Clase 18-05-09

Hoy analizamos un caso real sucedido en la Escuela de Educacion Media Nº___ de Lomas de Zamora.

Una docente le dice a un alumno que insistía por repetir su merienda: “Querido, acá se viene a estudiar, no a matarse el hambre con la merienda que te dan… ¿No te dan de comer en tu casa?”. El alumno respondió, “Mi papá esta sin trabajo y a veces no alcanza, pero a Ud. seguro que eso no le importa…”

1) ¿Qué opinion te merece el caso?
2) Reflexiona sobre alguno de estos interrogantes: ¿Debe la escuela absorver las demandas sociales? ¿Debe la escuela dejar de lado la pobreza y dedicarse a enseñar? ¿Es tarea de una docente alimentar a sus alumnos?
3) ¿En qué aspectos la maestra se contradice con los Derechos del Niño y con la Ley de Proteccion Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Ley Nº 26.061
4) ¿En qué aspectos la maestra se contradice con el Titulo IV la Ley Nac de Educ. 26.206?
5) ¿En qué aspectos la maestra se contradice con los art. 1 y 2 del Reglamento General de Escuelas públicas?
6) Finalmente, si usted se encuentra presente mientras se produce este acontecimiento, ¿Qué acciones tomaría?

lunes, 11 de mayo de 2009

Clase 11-05-09.

Seguimos trabajando con la Nueva Ley de Educación 26.206

Para esta clase, debemos resolver un caso en el que un docente fue censurado por su Jefe de departamento quien indicó textualmente: “En esta institución el PEI lo escribimos los Jefes de Departamento, ustedes solo lo aplican”.
1) Desde tus conocimientos… ¿Qué es un PEI y quiénes lo realizan?
2) ¿Qué opinas a respecto?
3) ¿Qué acciones concretas debe tomar el docente a partir de su posición profesional?
4) Podemos buscar en internet alguna frase sobre la política educativa actual que se relacione con: Participación – Democracia – Inclusión – Escuela Abierta – PEI.
Si la encontramos la escribimos en este punto.
5) Reflexione sobre el rol del docente hoy y su participación sobre la vida política de la institución escolar.



TÍTULO IV
LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Derechos:
ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.

Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.
ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

CAPÍTULO II
LA FORMACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza
en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.
ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.
ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación.
b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley.
c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.
d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.
f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.
g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia.
h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.
ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:
a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.
b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.
c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.
ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2) ciclos:
a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,
b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.
ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.
c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.
d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.
g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.
h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.
i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.
ARTÍCULO 77.- El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.
ARTÍCULO 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

martes, 5 de mayo de 2009

Clase 07-05-09

Para esta clase, tenemos planificado seguir trabajando de lleno la Nueva Ley de Educación (sobre los Docentes sus Derechos y Obligaciones.
Para adelantar el trabajo, tendrán que formar parejas o de a tres como máximo (se puede hacer individual también, pero siempre es mejor trabajarlo con una compañera).
El objetivo es realizar un cuadro comparativo o esquema comparativo entre el Capitulo III de la Ley 1420 (Capítulo habla del personal docente) y el Titulo IV de la Nueva Ley de Educacion 26.206 (Capitulo que habla de los docentes y su formacion) Capitulo I (Derechos y Obligaciones) y Capìtulo II(La formación docente).
Si no pueden realizar un cuadro, no se preocupen, pero traten de tener un punteo de los items que les resulten mas destacables entre la vieja ley y la nueva ley sobre los aspectos que tienen que ver con el Docente y su Formación.

Cualquier duda que tengan no se olviden consultar por mail o el mismo jueves a partir de las 22 hs me encuentro en la institucion para los que quieran realizar consultas personalmente.

Clase 04-05-09

Clase: 04/05/09 Política Institucional


Mariana, profesora de Ingles, ha realizado un curso de “Tecnología aplicada a la enseñanza de inglés” en FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) y no sabe como registrar el curso para que le otorgue los bonificantes correspondientes. ¿Qué podemos hacer para ayudarla? ¿En que normas legales debe fundamentar su accionar?

PIRAMIDE LEGAL - PARTICULARIDADES Y DIFERENCIAS

Ley: Lo aprueba el poder legislativo

Decreto: Lo aprueba el poder ejecutivo (Gobernador)
Decreto-Ley: Lo aprueban los gobiernos de facto ya que suspenden la Legislatura
Resolución: Es aprobada (resuelve) por la Directora Genral de Cultura y Educación.
Disposición: Es emitida por los Directores de rama o los directores provinciales
Circulares Las circulares actualizan o aclaran aspectos que las anteriores instancias no tomaron en cuenta, pero no tienen mayor peso que ellas. Hay de varios tipos conjuntas (firmadas por los directores de (todas las rama), técnicas (director de una rama en particular) parcial (director de la rama). .
Comunicaciones: Son emitidas y firmadas por las ramas de enseñanza.

Según Art. 14. de la CN- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 39.CPBA- El trabajo es un derecho y un deber social.

1- En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.

A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.


Artículo 35.CPBA- La libertad de enseñar y aprender no podrá ser co

artada por medidas preventivas.

Articulo 67 Obligaciones de la NUEVA LEY

Nacional de Educación N° 26.206 incisos C) El docente esta obligado a

capacitarse y actualizarse en forma permanente.

Según la Resolución Nro.4730/08 de la DGCyE: Puntajes curso capacitación docente. El docente que realiza capacitaciones

recibe un puntaje bonificante.




Respuesta:

Hay que ir a la plata con originales del titulo/curso, el programa de estudios y la resolución de autorización del dictado de la carrera. En reconocimiento de títulos, hay que hacer un expediente, tarda un poco pero luego determinan la incumbencia de títulos, si es una carrera nueva, sino hay que ver si ya está en http://www.abc.gov.ar

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